Antonio Martín Martín
Noviembre - Diciembre de 2010 · nº 52, Revista
http://www.revistalafactoria.eu
La mediocre Transición a
Así pues, durante
Justicia y crímenes franquistas
Precisamente vamos a hablar de la justicia, del Poder Judicial durante
Lamentablemente es un tema poco conocido hasta época reciente, pues contrariamente con la superabundancia de los temas históricos del franquismo tuvo que pasar mas de treinta años de la muerte de Franco, para que los especialistas se interrogaran sobre el ordenamiento jurídico de
Aún hoy día las investigaciones sobre el tema son escasos, pues el miedo, autocensuraba cualquier publicación, como le ocurrió al profesor Francisco J. Bastida, que no puede publicar su tesis doctoral “Jueces y Franquismo”, del año 1977, hasta el año 1986, ya que los editores no se atrevían a sacar a la luz hechos o antecedentes oscuros de jueces y magistrados aún vivos y ocupando cargos de responsabilidad en las mas altas esferas del Poder Judicial, (como su permanencia en tribunales represores, su juramento de fidelidad a los principios del Glorioso Movimiento Nacional, su nombramiento en el cargo y otras menudencias). Por ello, hasta época reciente no encontramos estudios y análisis sobre el Poder Judicial del franquismo, su ideología y grado de sumisión a
En este punto, tenemos que decir que no todos los jueces y fiscales que prestaron sus servicios durante la larga noche del franquismo, fueron sumisos servidores de la ideología fascista de
Pero lo cierto es que, ni durante
Los lodos de la justicia franquista
Pues bien de aquellos polvos, estos barros que hoy tenemos: el procesamiento de Garzón por
Vamos, pues a analizar las sentencias del Tribunal Supremo durante
Hemos estructurado la línea jurisprudencial adoptada por el T.S. franquista, para mayor claridad y siguiendo la ideología del régimen, en cuatro principios fundamentales:
- La defensa del Orden Publico.
- La defensa de la unidad Nacional.
- La negación de las libertades ciudadanas, y
- La moral.
Orden público
El orden a que se refieren las numerosas sentencias del T.S., no era otra cosa que la derivada de la autoridad y disciplina militar, esto es: “misión totalitaria que orienta y encamina al pueblo” y que fueron plasmadas en leyes terribles como
La noción de Orden Publico es el eje ideológico del régimen. El mantenimiento del orden público ha de supeditarse las libertades. Considera que el Estado no puede tolerar que se socave el nuevo estado y su unidad.
Afirma en otras sentencias que “el uso de la fuerza es necesario para el buen orden social”.- Para el T.S. “La libertad merece atención secundaria, lo principal es la defensa del orden publico y añade: “en nuestro país se disfrutan todas las libertades conciliables con el mantenimiento del orden y el desenvolvimiento de la convivencia pacifica como verdadero Estado de Derecho”.- Justifica la violencia de las fuerzas de Orden publico, contra cualquier desorden por pequeño que fuera, y sobre todo contra el desorden social, la mas radical condena, pues una disciplina rigurosa impedirá todo intento a envenenar o desunir a los españoles.- Nuestro régimen hará radicalmente imposible la lucha de clases.- “Para garantizar el orden social, es necesario la disciplina social y política, que convierte al ciudadano en súbdito, sometido al estado totalitario. Esta disciplina se justifica para el cumplimiento de los siguientes fines: el bien común, conseguir la subordinación de los gobernados; el fin social, evitar la lucha de clases; y el fin económico, asegurar la producción.” Para conseguir esto vale todo!.
Unidad nacional
La unidad nacional es otro de los ejes del régimen franquista, obsesionado desde siempre por la unidad de
El T.S. sobre el tema, pontifica lo que sigue: “Se basa en el catolicismo tradicional; el dogmatismo nutrido de una verdad metafísica y escolástica; el autoritarismo que la impulsó a imponer la disciplina social, moral y política; el paternalismo, que erigió al T.S. en tutor del pueblo, menor de edad, por su poca cultura y fácil captación para actitudes erróneas y dañinas; el catastrofismo que le llevó a considerar cualquier acción que se apartara de los principios unitarios del régimen…” En fin , después de esto se quedó descansando.
Considera al “PCE anti-español y por eso lo tiene declarado fuera de la ley, lo mismo que los demás partidos políticos que no sea FE de las JONS. A esos otros partidos políticos se les atribuye la pretensión de la subversión violenta del Estado y la destrucción de la unidad nacional.
Unidad social
Considera el T.S. que la unidad social fue una de las conquistas del nuevo Estado, consagrada en las leyes fundamentales, como superadora del enfrentamiento entre individuos y grupos. En consecuencia el atentado contra la unidad social será castigado por
La legislación franquista lo presenta como una realidad conseguida por el régimen, y la condena más radical a los que atenten contra esa unidad. Y para defenderla: “una disciplina rigurosa impedirá todo intento dirigido a envenenar o desunir a los españoles o a moverlos contra los destinos de la patria. Nuestro régimen hará radicalmente imposible la lucha de clases”.
“La unidad en lo social es igual a inexistencia de lucha de clases. Se condena por propaganda ilegal cualquier campaña en favor de la lucha del proletariado contra el capital, por cuanto ello supone atacar la unidad social”.
Incluso en muchas sentencias sobre el tema el magistrado echa mano de San Agustín y Sto. Tomas, así como de Vitoria y Suárez, y también suele citar las encíclicas pontificias desde León XIII, Pío XI y Pió XII, incluso a Juan XXIII, aunque llevando el agua a su molino.
En todas las sentencias sobre el tema, el T.S. identifica Unidad Social con Orden Social y Orden Publico. En consecuencia, condena a CC.OO. por cuanto “se dedica a crear división entre los españoles, claro designio de producir alarma y sembrar inquietud, desasosiego y zozobra en la sociedad”.
La negación de las libertades
En cuanto a la negación de las libertades ciudadanas. Ya hemos visto como el T.S. se erigió en tutor del pueblo, menor de edad por su poca cultura y fácil captación ante actitudes erróneas y dañinas. En consecuencia al pueblo no se le puede dar muchas libertades, y ha de estar bajo tutoría. Así en nombre de la opinión publica, se condenan las opiniones no adecuadas y políticamente inconvenientes, recordemos las múltiples sanciones a “Triunfo”, “
En otra sentencia, del periodo mas brutal del franquismo, el magistrado ponente dice:”En nuestro país se disfruta de todas las libertades conciliables con el mantenimiento del orden y el desenvolvimiento de la convivencia pacifica como verdadero Estado de derecho”. Y se queda tan fresco, tal vez esperando que le den una medalla.
“Los limites de la libertad vienen impuesto por el ataque de ideologías agresivas, que pone en peligro al estado y éste tiene que defenderse…Las ideas y opiniones contrarias al régimen son calificadas de violentas, agresivas y subversivas; y las reuniones y manifestaciones, son por sí, delictivos e ilegítimos, pues la falta de autorización gubernativa, equivale a ilicitud”.
En otra sentencia del T.S. se afirma que el art. 251 del C.P. criminaliza la libre expresión del ciudadano que el legislador ha considerado perjudiciales” y es que la “critica y la oposición impiden el normal proceso de madurez política que el régimen pretende alcanzar.
Son numerosísimas las sentencias que condenan las libertades cívicas, que hoy consideramos derechos fundamentales, como el derecho a la huelga, el de sindicación, el de reunión y manifestación, a la libertad de prensa, de expresión, de asociación, de partidos políticos, etc. etc. cuya infracción podía suponer condenas de cárcel, como tantos de nosotros habremos pasado.
La moral
Finalmente nos referiremos a
La religión católica y su moral están muy presentes en numerosas sentencias del T.S., que en ocasiones reflejan una sumisión más papista que el papa. Así se habla de “moral cristiana “ o “interpretación cristiana de la vida”.- “Las religiones no católicas atentan a la unidad espiritual de la patria”.- El principio de obediencia a la autoridad está en la base de la moral del ciudadano: “el honor de las autoridades se deriva de principios éticos, intangibles e intocables”.- La homosexualidad es calificada como aberración sexual, nefando vicio, acto contra natura, que exige una dura condena”.- La mujer es concebida con los siguientes rasgos: “debilidad natural y física; pudorosa como defensora de su virginidad frente al varón; sexualmente pasiva.
La moral familiar en las SS.TT. reproduce el esquema clásico de la doctrina católica: “la familia como célula de la sociedad”; “El estado está obligado a su defensa frente a doctrinas disolventes”; “es una institución natural dotada de un orden normal de carácter sagrado y santo”.- El matrimonio “es indisoluble, basado en principios religiosos, morales y jurídicos, que informan el orden publico del Estado español”. En época tan avanzada como 1973, el T.S. condena a “Triunfo” por defender el divorcio, y considera el artículo como inmoral y que preconiza la desaparición del vinculo familiar en sentido nihilista”.- “El marido tiene la potestad de dirección y ello se basa en la naturaleza, la religión y la historia, lo que le confiere una especifica dignidad, el 'honor de padre' ”.- La esposa es “esposa fiel, fidelidad que procede del orden sacramental. Su adulterio ofende al marido”.- Los hijos deben ser disciplinados, trabajadores y obedientes”.
La defensa de la moral es tema prioritario: condena los desnudos totales o parciales en revistas, cines, espectáculos etc. Estima contrario a la moral todo lo que propenda al triunfo de las pasiones corporales sobre el espíritu, la ofuscación por la sensualidad. Defiende el fin espiritual de la especie humana. En fin así seguiríamos hasta hartarnos, pues las hay a centenares.
Como decíamos al principio, los autores de toda esta ideología plasmada en sus sentencias que acabáis de oír, pasaron en
¿Nos extraña aún que esos jueces u otros con similares ideología en colaboración con FE y de las JONS y Manos Limpias, hayan llevado al banquillo al mas eficaz y honesto de los jueces, que inició
Antonio Martín Martín
Abogado y Vicepresidente de
Ponencia presentada en
No hay comentarios:
Publicar un comentario