viernes, 31 de mayo de 2013

Parámetros urbanístico - económicos: Edificabilidad, densidad, tipologia (V)

JUEVES, 23 DE MAYO DE 2013

España
En la entrega IV de las leyes Autonómicas de Suelo nos planteamos la incidencia de los parámetros urbanísticos fundamentales en el ajuste a valores razonables del valor de K que haga posible que la iniciativa privada se vuelva a incorporar como motor principal del urbanismo que como dice la ley del suelo estatal vigente sea capaz de desarrollar el suelo necesario para lograra un desarrollo urbano sostenible y SOLO ESE SUELO. Es un modelo que podemos estar o no de acuerdo con el, podemos considerar que existen modelos mejores o no, pero en definitiva es el que hay y en el que las empresas inmobiliarias deben moverse, como tradicionalmente han hecho con cualquier otro modelo que con anterioridad hubiera estado vigente.

Es un hecho totalmente constatable que siempre ha sido así, ya que la empresa privada tiene como objetivo claro obtener la máxima rentabilidad posible para sus accionistas de las inversiones que realiza y, estas siempre se realizan de acuerdo con la legalidad vigente.

Cuestionábamos si la administración es consciente de que debe ajustar el modelo para conseguir que la K sea interesante y compense de riesgos inherentes a toda inversión máxime cuando las del tipo inmobiliario tiene como características su elevado periodo de maduración, su alto riesgo y su poca liquidez.

Evidentemente un primer ajuste se produciria si rebajamos los parámetros urbanísticos fundamentales: cesión de suelo, cesión de aprovechamiento y reserva de suelo para construir VPP.

Pero existen otros parámetros cuya modificación es mas sutil y que algunos de ellos pueden ser el origen des desajustes.

En el texto que sigue vamos a analizar algunos de ellos, poniendo de manifiesto que sufuerte contenido económico exige reflexionar sobre su implantación contemplando su ajuste con otros considerandos técnicos o sociales de indudable importancia pero impidiendo que unos primen sobre otros sin otra consideración.

a)      Índice de edificabilidad

Se observa el empleo generalizado de índices de edificabilidad bajos 0,20 – 0,30 m2 edificables / m2 de suelo que en muchos casos no son compatibles con ciertas ubicaciones de niveles sociales de bajo perfil económico. El bajo índice de edificabilidad da lugar a menos cesiones públicas de suelo (espacios libres y equipamientos) dado que los estándares urbanísticos, en general, se cuantifican en m2 de suelo / 100 m2 edificables, lo que puede dar lugar a contrasentidos e injusticias sociales manifiestas

Evidentemente, desde el punto de vista económico una baja edificabilidad puede hacer inviable asumir el coste de urbanización.

b)     Fijación del numero máximo de viviendas

            Es un parámetro (en el lenguaje urbanístico se llama densidad = numero de viviendas por hectárea) que afortunadamente esta desapareciendo de la mayoría de los nuevos PGOU, pero que es un parámetro que subsiste en muchas ordenaciones todavía en vigor.

Su efecto combinado con el porcentaje mínimo de reserva de suelo para la construcción de VPP y las normas de esta tipología de viviendas se ve con un sencilloejemplo.

Supongamos un sector de 100.000 m2 con una edificabilidad residencial de 0,30 m2 c/m2 s, una reserva de VPP del 30 % y un número máximo de 200 viviendas. La superficie útil máxima de las viviendas de VPP es de 90 m2 útiles y se supone que en el proyecto vamos a obtener una relación m2 útil/m2 construido con zonas comunes computable urbanísticamente de 0,75 

La primera distribución de edificabilidad con los datos conocidos seria la siguiente:


TIPOLOGIA   

SUPERFICIES     
EDIFICABILIDAD


UTIL    
CONSTRUIDA  
UTIL  
CONSTRUIDA
VPP                   

90,00    
120,00                               

9.000
LIBRE                                                                      




21.000
TOTAL                                                            
200



30.000


Dividiendo la edificabilidad de VPP que es el 30 % de 30.000 = 9,000 entre la superficie construida de las VPP que será (90/0,75 = 120 m2) obtenemos el numero de VPP que será = 9.000/120 = 75, por lo que el numero máximo de viviendas libres que podremos construir será de 200 - 75 = 125. Por lo tanto ya podemos completar el cuadro obteniendo el ultimo dato que nos faltaba, la superficie unitaria media de las viviendas libres que será = 21.000/125 = 168 m2 construidos la superficie


TIPOLOGIA   

SUPERFICIES     
EDIFICABILIDAD


UTIL    
CONSTRUIDA  
UTIL  
CONSTRUIDA
VPP                   
75
90,00    
120,00                               

9.000
LIBRE                                                                      
125

168,00

21.000
TOTAL                                                            
200



30.000

La administración fija tres parámetros:
a)      numero máximo de viviendas
b)      reserva del 30 % de VPP
c)      Máxima superficie útil de las VPP 90 m2

Aparentemente su actuación no supone ningún efecto económico, pero el promotor inmobiliario mas pegado al mercado puede considerar que la superficie media de las viviendas libres, 168 m2 construidos (que es su parámetro de venta) es muy superior a la superficie unitaria media que el mercado considera comercialmente idónea para su venta (el efecto es mas pronunciado en épocas como las actuales de crisis en las que la superficie unitaria tiende a disminuir sustancialmente) y, por tanto  tiene dos soluciones:

1ª Rebajar la superficie unitaria de la vivienda libre hasta los limites que el estudios de mercado considere oportuna, supongamos que esta sea de 130 m2 máximo, con lo cual la perdida de edificabilidad comercial sobre la edificabilidad máxima edificable será de: (168 – 130) x 125 = 4.750 m2 (15,83 % del total)

2ª Convertir la edificabilidad del uso residencial perdida en edificabilidad de uso terciario, para lo cual deben darse dos circunstancias:

a)                Que el uso terciario sea compatible urbanísticamente con el residencial (lo que generalmente suele ocurrir)
b)                Que el uso terciario en el volumen equivalente a la perdida de edificabilidad residencial sea comercialmente viable, aspecto que en todo o en parte no suele suceder.

En todo caso el estudio combinado de los aspectos comerciales y urbanísticos no se suele, en general, tener en cuenta por la administración. Y, en estos momentos de crisis son factores muy a tener en cuenta si queremos, como venimos insistiendo poder optar por la colaboración de la iniciativa privada.

En este análisis tan simple aparece un primer problema ideológico de fuerte calado social que es el del fomento de la cohesión social, que se incardina en dos preguntas clave:
1)      ¿Es bueno mezclar en un mismo sector urbanístico VPP con Libres?
2)      ¿Es bueno mezclar en un mismo sector urbanístico viviendas de poca superficie unitaria con viviendas de mucha superficie unitaria?

En nuestra opinión la primera pregunta tiene una contestación positiva, la idea de creación de guetos habría que desterrarla, y sentido se pronuncia con claridad la propia administración, permitiendo no solo porcentajes de VPP en un mismo sector, como opinión generalizada y no tan generalizada llegando incluso a permitir como sucede en algunas CCAA la mezcla de ambas tipologías en un mismo bloque.

La segunda pregunta es de contestación afirmativa hasta un cierto punto o limite de la diferencia, que queda justificada por familias monoparentales frente a familias numerosas, pero a partir de ese límite la cohesión social puede resquebrajarse y, en este sentido algunas CCCAA establecen una cierta proporción entre ambas superficies estableciendo así, de una forma sencilla un cierto parámetro de coherencia.

Si, en el ejemplo que estamos manejando, así estuviera establecido en el PGOU, y, por ejemplo el factor de cohesión social fuera de 1,25, significaría que la máxima superficie de vivienda libre que se podría edificar seria de 120 x 1,25 = 150 mm2 y la introducción del porcentaje de VPP representaría una perdida de edificabilidad de solo (150 – 120) x 125 = 3.750 m2 siempre que el mercado, lógicamente admitiera esa superficie como comercialmente viable.

En resumen la introducción del porcentaje mínimo de reserva para construir VPP en sectores urbanísticos con un numero máximo de viviendas,  puede contiene un evidente perjuicio económico para los propietarios que no es justo que solo estos soporten


c)      Tipología edificatoria

Otro aspecto que no se suele tomar en consideración es la repercusión económica que tiene exigir una determinada tipología edificatoria que, a veces esta justificada por razones elementales de coherencia urbanística, como sucede en el caso de una tipología de chales unifamiliares aislados, en la que no seria lógico implantar una tipología en altura: planta baja mas cuatro alturas mas planta de ático, pero otras veces sin ninguna otro análisis de las repercusiones económicas que pueden suponer se establece, como en el caso de la Comunidad de Madrid, una tipología general de planta baja mas tres alturas (para todo el territorio salvo casos especiales que requieren justificación motivada).

Generalizar esta tipología supone las siguientes consecuencias:
a)         Alto consumo de suelo para una misma ocupación de la edificación en la parcela.
b)        Implantación de obras de urbanización y de los servicios públicos de coste excesivo
c)         Por su gran extensión gastos de mantenimiento elevados
d)        Por el mismo motivo anterior gastos elevados de transporte para los usuarios de la misma.

Surge aquí un nuevo problema ideológico: edificación en altura o edificación de baja altura. Es evidente que cada una tiene sus detractores y sus defensores a ultranza, pero lo que es evidente, en nuestro criterio que soluciones generalistas de uno u otro tipo no son validas. En cada momento deben evaluarse sus puntos fuertes y débiles, teniendo en cuenta los costes de urbanización y el consumo de suelo que cada tipología produce buscando, en cada caso un equilibrio que respete los intereses de los promotores, usuarios y administración.

Puede ser que una tipología de baja altura (y todavía mejor si es de baja densidad)provea de mejor calidad de vida a sus usuarios, lo que no siempre es evidente, pero:
 ¿es viable económicamente?,
¿el pais se lo puede permitir?.
Porque existen también soluciones de alturas intermedias (el exceso de altura grava exponencialmente el coste de edificación) que tienen también calidad razonable.

En resumen, no pretendemos en este breve resumen encontrar soluciones generalistas, de las que huimos, pues casi nunca son solución, pero si es evidente, que debemos encontrar vías de comunicación entre el urbanismo y sus posibilidades económicas  reales de los mercados en cada momento si queremos volver al camino del desarrollo haciéndolo ahora mucho mas sostenible


Plan Estatal de Vivienda 2013 – 2016. Rentas Máximas en VPP y Precios de Alquiler

JUEVES, 30 DE MAYO DE 2013

Recordemos que en, en el anterior Plan vigente hasta la entrada en vigor del actual, para las VPP a nivel estatal las rentas anuales máximas se calculaban de acuerdo a los siguientes valores:

-       Alquiler a 10 años ……….. 5,50 % del precio de referencia

-       Alquileres a 25 años …….. 4,50 % del precio de referencia


Teniendo en cuenta los valores máximos que podían adoptar las CCAA en cada uno de las zonas geográficas en las que se dividía su territorio (recordemos también que las zonas geográficas de precio máximo superior estaban determinadas por el Estado a propuesta de las CCAA), se podían establecer los siguientes valores máximos:

TIPOS DE VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL PARA ALQUILER
RENTA MENSUAL MAXIMA EN VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCION / M2 UTIL
AMBITOS TERRITORIALES DE PRECIO MAXIMO SUPERIOR
RESTO
GRUPO A
GRUPO B
GRUPO C
Régimen especial a 10 años
8,33800
6,77463
5,99294
5,21125
Régimen Especial a 25 años
6,82200
5,54288
4,90331
4,26375
Régimen General a 10 años
8,89600
7,22800
6,39400
5,56000
Régimen General a 25 años
7,27680
5,91240
5,23020
4,54800
Régimen Concertado a 10 años
13,76100
10,00800
8,13150
6,25500
Régimen Concertada a 25 años
11,25630
8,18640
6,65145
5,11650

NOTA.- En numerosas CCAA estos máximos legales no se alcanzaban,

Para obtener las ayudas a los inquilinos, de este tipo de VPP, el solicitante deberá:

·         Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
·         Ocupar la vivienda como domicilio habitual y permanente con las excepciones que establezcan, en su caso, las CCAA.
·         Tener unos ingresos que no excedan de 2,5 IPREM, comprándose a estos efectos a todos los titulares del contrato de arrendamiento.

Las ayudas consistirán en una subvención del 40% de la renta anual que se vaya a satisfacer, con el límite de 3.200 € por vivienda, con independencia del número de titulares del contrato.

La duración máxima de esta subvención será de 2 años, siempre que se mantengan las circunstancias a que dio lugar su concesión.
Se hará efectiva directamente por las CCAA o bien a través de la Agencia Estatal que se encarga de la gestión de arrendamiento.

Los valores de rentas máximas mensuales en al VPP los podemos comparar con los 480 € mensuales netos (es decir contando la ayuda anual máxima), en contratos de arrendamiento a 5 años (ya que tienen que estar adaptados a la LAU),  de renta máxima con independencia de superficie y calidades establecidos en el vigente RD 233/2013 de 5 de abril, que con una ayuda máxima del 40 % queda un neto de 400 € mensuales (teniendo en cuenta el tope anual de subvención de 2.400 €)

Por ejemplo:
Consideremos una vivienda de Protección Publica de Régimen Especial, de 90 m2 útiles (120 construidos aproximadamente) ubicada en Barcelona capital en un alquiler a 10 años, tendria una renta mensual de: 90 m2 útiles x 8,338 = 750 €  que con la ayuda anual máxima de 1.200 € se convertirían en 650 € mensuales, sin contar la ayuda autonómica que en el caso de la Comunidad de Cataluña existe.


RECORDAMOS TAMBIEN LAS AYUDAS FINANCIERAS QUE TENIAN LOS PROMOTORES DE VIVIENDAS EN ARRENDAMIENTO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL RD 1713/2010 QUE MODIFICA EL RD 2066/2008 POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS Y SUELO 2009 - 2012

SUBSIDIACION PARA PROMOCIONES DE VIVIENDAS ARRENDADAS A 25 AÑOS
TIPO DE REGIMEN
ESPECIAL
GENERAL
CONCERTADO.
Duración máxima de las subsidiación (años)
25
25
25
Cuantía de la Subsidiación en €/año/10.000 € de préstamo
350
250
100


SUBVENCION PARA PROMOCIONES DE VIVIENDA PARA ARRENDAMIENTO A 25 AÑOS
CUANTIAS (€/m2 útil)
VIVIENDAS DE REGIMEN ESPECIAL
VIVIENDAS DE REGIMEN GENERAL
GENERAL
230 (antes 350)
160 (antes 250)

ADICIONAL POR ATPMS )
GRUPO A
40 (antes 60)
B
20 (antes 30)
C
10 (Antes 15)







SUBSIDIACION DE PROMOCIONES DE VIVIENDAS ARRENDADAS A 10 AÑOS
TIPO DE REGIMEN
ESPECIAL
GENERAL
CONCERTADO.
Duración máxima de las subsidiación (años)
10
10
10
Cuantía de la Subsidiación en €/año/10.000 € de préstamo
350
250
100

SUBVENCION EN PROMOCIONES DE VIVIENDAS PARA ARRENDAMIENTO A 10 AÑOS
CUANTIAS (€/m2 útil)
VIVIENDAS DE REGIMEN ESPECIAL
VIVIENDAS DE REGIMEN GENERAL
GENERAL
140 (antes 250)
110 (antes 200)
ADICIONAL POR ATPMS )
GRUPO A
40 (antes 60)
B
20 (antes 30)
C
10 (antes 15)





La subvención se aplicara a los m2 útiles computables de vivienda, sin incluir posibles anejos a superficies adicionales.

NUESTRA OPINION.- Los resultados del comparativo de rentas de alquiler en las VPP y en los alquileres ahora subvencionados en el Plan de Viviendas 2013 – 2016 es suficientemente significativo, ya que la mayoria de casos las rentas de las VPP están por encima de los 600 euros mensuales y eso que tomamos el Régimen Especial, por lo que la consecuencia inmediata es que en la gran mayoria de casos las VPP actuales en régimen de alquiler se deberán descalificar, operación que está prevista en el Plan.

No obstante habrá que esperar que se pronuncie la legislación autonómica al respecto para poder comparar con más causa. El aspecto más preocupante de cara al cuatrienio es como quedara la financiación autonómica, sin la estatal, para la promoción de nuevas viviendas en alquiler de VPP, dada la situación de déficit que casi todas las CCAA tienen en estos momentos.

Si la rentabilidad de promociones en alquiler ya era suficientemente exigua para las VPP es evidente que sin subvenciones o subsidiación de préstamos ningún promotor las acometerá en ese periodo de tiempo.

ESPEREMOS PUES A LA PUBLICACIÓN DE ESTA NUEVA LEGISLACIÓN DE VPP, QUE LAS CCAA DEBEN EMITIR A LO LARGO DE ESTE AÑO 2013.

Certificación Eficiencia Energética obligatoria para pisos en venta o alquiler, a partir de mañana

31/05/2013
España

Los propietarios que no cuenten con este certificado podrían hacer frente a sanciones de más de 6.000 euros
Las viviendas en venta o alquiler con duración superior a los cuatro meses deberán contar desde mañana, 1 de junio, con un certificado de eficiencia energética, sin el que los propietarios podrían ser sancionados con más de 6.000 euros, según lo dispuesto en el Real Decreto aprobado a tal efecto por el Gobierno en abril.

El Gobierno aprobó el pasado 5 de abril el Real Decreto que establecía la obligatoriedad de este certificado y, posteriormente, el PP introdujo vía enmienda en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación --en trámite parlamentario en el Senado-- un listado de sanciones que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

Así, se entenderá por falta leve el no mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado o haber falseado información para obtenerlo.

No obstante, la enmienda contempla también sanciones superiores a los 6.000 euros ‘en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas’, en cuyo caso ‘la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido’.

Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios.

Como herramienta para facilitar la obtención de estos certificados, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como documentos reconocidos a disposición de los técnicos certificadores.

Además, el IDEA se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para formar a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X.

La norma forma parte de un paquete de medidas aprobadas a comienzos de abril por el Gobierno relativas al apoyo a la vivienda y a la rehabilitación, y tiene como objeto trasponer a la legislación española la directiva comunitaria acerca del procedimiento básico para la