sábado, 4 de septiembre de 2010

Contabilización de Ventas en las Empresas Inmobiliarias

Artículo obtenido de: http://gestinmo.blogspot.com/2010/08/contabilizacion-de-ventas-en-las.html

VIERNES 20 DE AGOSTO DE 2010

Contabilización de Ventas en las Empresas Inmobiliarias

Según el Real Decreto 1514/2007, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, en su Norma 14ª, exige que para el reconocimiento de los ingresos por ventas en la cuenta de resultados de una empresa, solo se efectuara cuando se cumplantodas y cada una de las siguientes circunstancias:

a) La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad con independencia de su transmisión jurídica. Se presumirá que no se ha producido la citada transmisión cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa y esta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial mas la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.

b) La empresa no mantiene la gestión corriente e los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.

c) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

d) Es probable que la empresa reciba beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción y

e) Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden valorarse con fiabilidad.

Esta normativa deroga el Plan General de Contabilidad vigente hasta esa fecha, pero no deroga las normas de adaptación sectorial, que en base al mismo, se habían publicado, en concreto, esta vigente la Orden de 28 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, hasta que no se produzca una nueva normativa de adaptación, y siempre, como es lógico, que aquella normativa no se oponga a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad vigente por el Real decreto 1514/2007.

Así en la citada Orden de adaptación del PGC a las empresas inmobiliarias, y dada la particularidad de que las ventas de esas empresas se producen, normalmente con los inmuebles en construcción, por lo que los contratos de ventas otorgados, no pueden trasladarse a la cuenta de perdidas y ganancias hasta su entrega efectiva del inmueble al comprador, la normativa para evitar, en lo posible, que en largos periodos de tiempo, la empresa no pueda llevar resultados a sus cuentas de pérdidas y ganancias, admitía que los inmuebles están en condiciones de entrega a sus clientes cuando aquellos se encuentren sustancialmente terminados, es decir, cuando los costes previstos, pendientes para la terminación de la obra no sean significativos en relación al importe de la misma, al margen de los de garantía y conservación hasta la entrega.

La normativa entendía que no son significativos estos costes cuando al menos se había incorporado el 80% de los costes de construcción, sin tener en cuenta el valor del terreno en que se construye la obra. Elegido un porcentaje que debía explicitarse en la memoria, se mantendría, de acuerdo con el principio de uniformidad, para las obras que realice la empresa.

Llegado a este punto hay que analizar si esta normativa sigue vigente, y la respuesta es claramente que no, ya que lo que manda es la transferencia del riesgo al comprador, y este no se transfiere con la firma de un mero contrato privado de venta.


En conclusión: para que las empresas inmobiliarias puedan llevar sus ventas a la cuenta de resultados debe producirse la entrega de los inmuebles vendidos a los clientes.

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